Un nuevo reglamento refuerza la protección de los consumidores y facilita la distinción entre los alimentos de consumo generalizado de los de grupos específicos
La UE ha dado un paso adelante en la armonización de alimentos dietéticos con la aprobación del Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. El objetivo principal de esta normativa es reforzar la protección de los consumidores y facilitar la distinción entre los alimentos de consumo generalizado y aquellos para grupos específicos. El artículo explica en qué consiste esta nueva normativa, qué lista de sustancias incluye, cómo afecta a las leches infantiles y cómo trata los alimentos para deportistas.
El Parlamento Europeo aprobó el pasado 11 de junio una nueva normativa sobre el etiquetado y la composición de las leches para bebés y los alimentos dietéticos y de uso médico. De acuerdo con la nueva legislación, que entró en vigor el 19 de julio y será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016 (excepto los artículos 11, 16, 18 y 19, que se aplican a partir del 19 de julio 2013), los preparados para lactantes no podrán incluir imágenes de niños. Además, la nueva legislación simplifica y clarifica las normas sobre el etiquetado y la composición de los preparados para lactantes y de la leche de continuación (para bebés de entre seis y diez meses), alimentos procesados a base de cereal y aquellos de uso médico, así como los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
El Reglamento 609/2013 da un significativo paso adelante en la regulación de productos tan importantes y tan específicos como los que consumimos todos en las primeras etapas de nuestra vida y ha logrado simplificar el marco regulatorio, algo largamente demandado por el sector. Su importancia se vincula con la armonización normativa, el reconocimiento mutuo y, en definitiva, la mayor seguridad en los alimentos que, como consumidores, podemos adquirir de forma habitual. Este nuevo Reglamento deroga la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión.