Nuevo Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

La nueva normativa europea de producción ecológica que se aplicará a partir del 1 de enero del 2021 ya ha sido publicada en el diario oficial de la Unión Europea con el título siguiente: Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Entre las novedades que aporta el nuevo Reglamento, y que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, destacamos una serie de puntos clasificados por temática.

Objetivos


Entre los objetivos de las nuevas normas que se han modificado, están el contribuir a la protección del medio ambiente y del clima, mantener la fertilidad del suelo a largo plazo, y contribuir a un medio ambiente no tóxico. Como principios rectores, se fomentará los circuitos cortos de distribución y las producciones locales, así como también se promoverá el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas con la finalidad de contribuir a las perspectivas ventajosas del sector ecológico.

Ámbito de aplicación


Se incorporan nuevos productos para poder ser certificado como ecológicos: la sal, tapones de corcho natural, hojas de viña, cera de abeja, lana y algodón sin cardar ni peinar, entre otros. También especies animales como los conejos y los ciervos estarán regulados por la nueva norma.

Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de certificación en grupo, que tendrá que verse como queda reflejada en los desarrollos normativos. Más adelante se concretarán cambios para minoristas y subcontratistas.

Cambios en la producción vegetal

Con la nueva normativa, la relación entre el cultivo y el suelo estará más reforzada, y se podrá utilizar material de reproducción vegetativa heterogéneo. Se incoporan, además, criterios más transparentes en el proceso de autorización de nuevos insumos para la agricultura ecológica.

Cambios en la producción ganadera

En ganadería, se prohíben los sustitutos de la leche que contengan componentes sintetizados químicamente o componentes vegetales de los animales en lactación, y se define el tamaño de la granja para permitir el atadura de los animales. Asimismo, el periodo de conversión para las zonas de ejercicio del ganado no herbívoro será de 12 meses y no se podrá reducir a 6 meses.

Cambios en la elaboración

La transformación de alimentos ecológicos será mucho más exigente con los nuevos requisitos. El uso de aromas estará restringido sólo a aquellos de origen ecológico, se establecen condiciones para el uso de suplemento en alimentación infantil, desaparece la lista para el uso de ingredientes no ecológicos y sólo se podrá autorizar el uso de ingredientes no ecológicos durante un periodo de 6 mesas renovable una vez.

También se prohíbe el uso de nanomateriales artificiales, y se cambian las normas para piensos y se posibilita la alimentación ecológica para mascotas.

Menos excepciones

Se reducen progresivamente una serie de excepciones, incluidas las provocadas por circunstancias catastróficas.

Etiquetado y control

Se podrán utilizar los términos protegidos en el etiquetado de insums agrarios y también cambiará las posibilidad de etiquetado de los piensos ecológicos.

La nueva norma define que en caso de detectar presencia de productos o sustancias no autorizadas en producción ecológica se tiene que prohibir provisionalmente la comercialización de estos y se tiene que iniciar de inmediato una investigación oficial con el objetivo de determinar las causas y la fuente. Además, incorpora más criterios para la evaluación de riesgos de los operadores, aunque queda pendiente de definir los requisitos mínimos y específicos de control según el tipo de operador.

Plan de trabajo hasta el 2021

La Comisión Europea tiene un plan previsto para el debate y la aprobación de las disposiciones de aplicación de esta normativa. Las normas de producción se debatirán el segundo trimestre de este año y se aprobarán el primer trimestre del 2019.

Con respecto a las normas específicas de control, etiquetado y comercio exterior, estas se debatirán el primer semestre del 2019 y se aprobarán el segundo semestre del mismo año.

Mientras tanto, el desarrollo de los actos delegados y de ejecución de los aspectos generales se deja para el primer trimestre del 2020 y su aprobación será el segundo semestre de aquel año.

Comparte esta noticia