Se limita la presencia de grasas trans en los alimentos

Se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2019/649 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2019 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal

La grasa trans es una sustancia distinta de las vitaminas y los minerales en relación con la cual se han identificado efectos nocivos en la salud. Por consiguiente, esta sustancia debe introducirse en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006, y solamente debe permitirse su adición en los alimentos o su uso en la fabricación de alimentos en las condiciones especificadas en dicho anexo, teniendo en cuenta el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos.

Las definiciones de «grasas» y de «grasas trans» que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y de «comercio al por menor» que se establece en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) nº178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7), deben aplicarse a los términos correspondientes en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006.

El contenido de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, en alimentos destinados al consumidor final y en alimentos destinados al suministro a minoristas, no deberá ser superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

Los operadores del sector alimentario que suministran a otros operadores del sector alimentario alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministro a minoristas, garantizarán que los operadores del sector alimentario suministrados dispongan de información sobre la cantidad de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, cuando dicha cantidad sea superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

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