Complementos alimenticios: ampliación de la lista de productos

Se facilita el uso de nuevos ingredientes distintos a las vitaminas y minerales para los complementos alimenticios, como ácidos grasos, enzimas o péptidos

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad plantea la modificación del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo de este cambio es introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, y garantizar de este modo un elevado nivel de protección a los consumidores y mejorar la competitividad de las empresas alimentarias nacionales en el mercado comunitario. El artículo explica en qué se basa el listado nacional y porqué es necesaria esta actuación.

El mercado de la Unión Europea (UE) para los complementos alimenticios se caracteriza por su heterogeneidad, tanto por el elevado número de sustancias distintas de vitaminas y minerales, como por la situación normativa entre los países de la UE. Debemos tener en cuenta que hoy se utilizan en la Unión Europea más de 400 sustancias distintas de vitaminas y minerales en la fabricación de complementos alimenticios. La Directiva 2002/46/CE estableció una armonización parcial de los complementos alimenticios y dejó pendiente la de las sustancias distintas de estas aplicando las diferentes legislaciones nacionales hasta que se procediera a la armonización. En España, contamos con el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Tras casi cuatro años de vigencia, y contando con lo establecido en el apartado 8 del artículo 4 de la Directiva 2002/46/CE (informe de la CE sobre la conveniencia de establecer normas específicas, incluyendo en su caso listas positivas relativas a otros nutrientes y sustancias distintas de vitaminas y minerales, que se presentó a finales de 2008 y concluyó que no procedían medidas de armonización sobre este tipo de complementos alimenticios), se ha planteado el presente Real Decreto, dado que no se comparte este punto de vista (al igual que otros muchos Estados miembros de la UE), y se considera imprescindible elaborar listas de sustancias que pueden usarse en la elaboración de complementos alimenticios.

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