El CNTC tiene puesta en marcha la metodología de análisis de óxido de etileno y su metabolito 2-cloro etanol en alimentos

El óxido de etileno es una molécula con propiedades fungicidas y biocidas, utilizado en algunos países para evitar el crecimiento de bacterias, levaduras y mohos durante el transporte de productos alimenticios. En países, como Estados Unidos, el uso del óxido de etileno se encuentra autorizado en el ámbito alimentario para la desinfección de algunas especias y hierbas. Es un producto clasificado por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 como un posible mutágeno, carcinógeno y tóxico para la reproducción.

En los últimos meses han surgido una serie de notificaciones al portal RASFF (Rapid Alert System Feed and Food) debidas a la presencia de óxido de etileno que han provocado la retirada del mercado de productos en los que se han usado ingredientes que contenían dicha sustancia.

A consecuencia de dicha alerta el Centro Tecnológico Nacional de la Conserva y Alimentación (CTNC)  ha puesto en marcha la metodología necesaria para la detección de óxido de etileno y su metabolito 2-cloro etanol mediante GC-MSMS  en todo tipo de alimentos de origen vegetal. Los límites de cuantificación son los adecuados con los vigentes para cada matriz.

La definición reglamentaria de residuo para el óxido de etileno es la siguiente: Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro-etanol expresada como óxido de etileno).

En el caso de materias primas la muestra se declarará no conforme:

  • Si el contenido de óxido de etileno >0,05 mg/kg en las semillas de sésamo, otras semillas y frutos oleaginosos y hierbas.
  • Si el contenido de óxido de etileno es >0,02 mg/kg en frutas, verduras y cereales.
  • Si el contenido de óxido de etileno >0,1 mg/kg en el té, las infusiones y las especias.


Productos procesados:
La evaluación del cumplimiento debe basarse en el Límite Máximo de Residuos (LMR) del producto fresco.
En el caso de productos con varios ingredientes, se debe utilizar el LMR más bajo para esos ingredientes.
Si se conoce un factor de transformación, sólo podrá aplicarse en el caso de que el tratamiento con óxido de etileno se haya aplicado antes de la transformación del producto.

Productos ecológicos:
Para los productos procedentes de la agricultura ecológica, el valor para evaluar la conformidad de los productos, ya sean crudos, transformados o compuestos, es el valor de 0,01 mg/kg. En caso de que se constate un incumplimiento, el operador ecológico debe informar a su organismo de certificación y a sus clientes. En todos los casos mencionados, la incertidumbre de la medición no debe tenerse en cuenta en la interpretación de los resultados del análisis.

Si necesita información suplementaria relacionada con legislación o presupuesto para la realización de la analítica de control póngase en contacto con

https://ctnc.es/contacto/

 

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