El pasado 26 de octubre entró en vigor el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1540 de la Comisión, de 22 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las condiciones especiales a la importación establecidas a las semillas de sésamo procedentes de la India.
Esta medida adoptada de manera urgente por la Comisión, tras el voto favorable de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objeto proteger la salud de los consumidores en la UE, estableciendo condiciones especiales a la importación de estos productos tras la detección, en septiembre de 2020, y posterior notificación a través de la red de alerta europea (Rapid Alert System for Food and Feed – RASFF), de la presencia de niveles muy elevados de óxido de etileno, en determinados lotes de semillas de sésamo originarias o procedentes de la India, que habían sido introducidos en la Unión.
Dichos niveles son muy superiores al límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de óxido de etileno en las semillas establecido en virtud del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta contaminación constituye un riesgo para la salud humana en la Unión, ya que el óxido de etileno está clasificado como un mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por todos esos motivos, el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios no está aprobado en la UE ni, por lo tanto, en España.
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