* Productos destinados a una alimentación especial

El 29 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 41/2009 y (CE) Nº 953/2009 de la Comisión.Dicho Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el próximo 19 de julio de 2013, y será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016 excepto las disposiciones siguientes: — los artículos 11 (habilitación de la Comisión para adoptar actos específicos relativos a los requisitos de composición e información de los productos en el ámbito del Reglamento), 16 (habilitación de la Comisión para la actualización de la lista de sustancias de la Unión), 18 (ejercicio de delegación) y 19 (Procedimiento de urgencia), que se aplicarán a partir del 19 de julio de 2013, — Los actos delegados por los que se establezcan requisitos específicos para los productos incluidos en el ámbito del Reglamento se aplicarán desde la fecha que se especifique en tales actos delegados.

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